{"id":198,"date":"2020-11-05T14:30:08","date_gmt":"2020-11-05T14:30:08","guid":{"rendered":"https:\/\/fundarte.org\/official\/?p=198"},"modified":"2020-11-05T14:42:59","modified_gmt":"2020-11-05T14:42:59","slug":"estatutos-de-la-fundacion-p","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fundarte.org\/official\/estatutos-de-la-fundacion-p\/","title":{"rendered":"ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ARTESANIA (FUNDARTE)."},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"198\" class=\"elementor elementor-198\" data-elementor-settings=\"[]\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-inner\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-section-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-f5b0f4c elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"f5b0f4c\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-2098e86\" data-id=\"2098e86\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-312137c elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"312137c\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-text-editor elementor-clearfix\"><p>Articulo El nombre de nuestra entidad sin fines do lucro se denomina \u00abFUNDACI\u00d3N PARA EL DESARROLLO DE LA ARTESANIA, (FUNDARTE)\u00bb. La cual tiene un caracter eminentemente social, cultural, educativo y formativo a favor de la artesania, los artesanos y las artesanas como una manera de contribuir al desarrollo general de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p><p>Se regir\u00e1 por los presentes Estatutos y manuales que dicten, las asambleas y leyes de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p><p>Articulo 2. Constituci\u00f3n: Se constituye la Fundaci\u00f3n para el Desarrollo de la Artesania (Fundarte), en la Rep\u00fablica Dominicana, de acuerdo a la Ley 22-05, de fecha 22 de febrero del a\u00f1o 2005, para la Regulaci\u00f3n y Fomento de las Asociaciones sin fines de lucro en Rep\u00fablica Dominicana.<\/p><p>Articulo 3.- Domicilio: El domicilio de la Fundaci\u00f3n se establece en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Rep\u00fablica Dominicana, en el local No. 104, del sector San Ant\u00f3n, de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep\u00fablica Dominicana.<\/p><p>b. Desarrollar cursos y talleres, entre otras acciones formativas, de emprendurismo, autosuficiencia econ\u00f3mica y administraci\u00f3n de negocio con miras a la creaci\u00f3n de pymes artesanales con una pol\u00edtica sustentada en lograr el crecimiento deseado para convertir los peque\u00f1os talleres artesanales en unidades productivas y<\/p><p>rentables.<\/p><p>c. Contribuir al desarrollo humano aplicando una pol\u00edtica de inclusi\u00f3n social de los j\u00f3venes, adultos y ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los sectores vulnerables, a sus programas y proyectos educativos y formativos.<\/p><p>d. Aplicar una politica de coordinaci\u00f3n con cualesquiera otras fundaciones, sociedad, organismos instituciones afines, o nacionales e internacionales que tengan objetivos similares en pro de emprender esfuerzos conjuntos para desarrollar la artesania.<\/p><p>e. Poner en pr\u00e1ctica programas a favor del arte y la cultura desde el rengl\u00f3n de la artesania sustentado en los simbolos de la dominicanidad.<\/p><p>f. Involucrar a actores p\u00fablicos y privados de la sociedad dominicana en acciones tendentes a promover la artesania dominicana como una manera de logar la mayor sensibilidad sobre este rengl\u00f3n vital para el turismo y la econom\u00eda general del pa\u00eds.<\/p><p>g. Establecer LA ESCUELA NACIONAL DE JOYERIA ARTESANAL, Destinada a ofrecer a la juventud la oportunidad de estudiar y aprender las diferentes especialidades de la joyeria artesanal (plateria, artesan\u00eda, etc)<\/p><p>Articulo 4. Visi\u00f3n: Es una instituci\u00f3n sin fines de lucro destinada a ser un instrumento de promoci\u00f3n social y desarrollo de los j\u00f3venes, ni\u00f1os y adultos, muy especialmente de los sectores vulnerables, a trav\u00e9s de programas, proyectos y acciones educativos y formativos en el \u00e1rea de la artesania, las manualidades y la cultura en sentido general.<\/p><p>MISION: Aportar todas sus capacidades a favor del progreso de la sociedad dominicana aplicando una politica de inclusi\u00f3n social q con acciones educativas y formativas que fortalezcan la calificaci\u00f3n e de nuestros j\u00f3venes y adultos en el rengl\u00f3n artesan\u00eda como una manera de fortalecer la empleabilidad de calidad y el emprendurismo, al tiempo de asumir planes de Instrucci\u00f3n y de recreaci\u00f3n artistica para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>Articulo 5.- La Fundaci\u00f3n tiene como objetivo general: Desarrollar programas y proyectos de asistencia y entrenamiento en el \u00e1rea de la artesania destinados a capacitar a los miembros de la juventud dominicana y adultos, tomando en cuenta a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con miras a fortalecer este aspecto de la industria cultural en pro del desarrollo de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p><p>Objetivos espec\u00edficos:<\/p><p>a. Promover en la Rep\u00fablica Dominicana una educaci\u00f3n cultural y de formaci\u00f3n en el \u00e1rea de la artesan\u00eda con miras a lograr los niveles adecuados de capacitaci\u00f3n con miras a hacer competitivo este<\/p><p>rengi\u00f3n de la industria cuitural como marca pais.<\/p><p>Museo del Ambar Nacional, cuyo objeto ser\u00e1 el rescate y preservaci\u00f3n, de las piedras de \u00e1mbar, f\u00f3siles; y asi contribuir al desarrollo turistico mediante la exposici\u00f3n directa de piedras preciosas, y su preservaci\u00f3n para la posteridad &#8211; El museo tendr\u00e1 como domicilio la calle Restauraci\u00f3n Esq. Arz. Merino..<\/p><p>Articulo 6: La duraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n sera indefinida. No obstante podr\u00e1 ser disueita por resoluci\u00f3n de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente por estos fines de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y las leyes vigentes, y solo podr\u00e1 efectuarse por la decisi\u00f3n de las tres cuartas partes (3\/4) de todos los miembros. Es una persona juridica distinta a sus miembros y a cualquier persona.<\/p><p>Articulo 7: Disoluci\u00f3n. La disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n por la xpresa voluntad de los miembros, solo podra ser resuelta por una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y por la voluntad expresa de las tres cuartas (3\/4) partes de todos los miembros de la misma, y se aplicar\u00e1 los procedimientos para estos fines establecidos en los articulos 54 y 55 de la Ley 22-05.<\/p><p>Articulo 8: Patrimonio. El patrimonio est\u00e1 formado por los bienes muebles e inmuebles que posea, incluyendo las cuotas o aportaciones y los bienes que a cualquier titulo recibiera de terceros.<\/p><p>CAPITULO II<\/p><p>Articulo 9. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo, en sus respectivas funciones de:<\/p><p>a. Asamblea General<\/p><p>b. Consejo Directivo<\/p><p>c. Presidente<\/p><p>Articulo 10. Fuentes y recursos financieros: Para la realizaci\u00f3n de su objetivo general, la Fundaci\u00f3n colaborar\u00e1 con Estados, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales, organismos p\u00fablicos y privados, entidades sociales y personas fisicas o morales deseosas de contribuir en la consecuci\u00f3n de los objetivos de esta entidad.<\/p><p>La Fundaci\u00f3n dispondra de oficinas, en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana y en el extranjero en casos necesarios, en las cuales mantendr\u00e1 equipos administrativos. La Asociaci\u00f3n empleara personal asalariado, y seg\u00fan las necesidades contratar\u00e1 a expertos y consultores en caso de ser necesario.<\/p><p>Los recursos de la asociaci\u00f3n comprenden:<\/p><p>las cuotas de membresia;<\/p><p>los subsidios provenientes del financiamiento de sus actividades y de sus proyectos por organizaciones regionales e internacionales, fondos de cooperaci\u00f3n bilaterales, instituciones gubernamentales, agencias para el desarrollo, fondos privados tanto de entidades como de ciudadanos y ciudadanas solidarios con la labor de la Fundaci\u00f3n y<\/p><p>De los ingresos resultantes del suministro de servicios de consultoria, de formaci\u00f3n y soporte usuario, del desarrollo de servicios de informaci\u00f3n, de la venta de publicaciones, de la utilizaci\u00f3n de sus metodologia, del desarrollo y de la organizaci\u00f3n de cursos, talleres, conferencias y seminarios, asi como de cualquiera otras actividades relacionadas con sus objetivos.<\/p><p>CAPITULO III<\/p><p>DE LAS ASAMBLEAS GENERALES<\/p><p>Art\u00edculo 11: Miembros. La Asamblea General de Miembros, legalmente constituida es el m\u00e1ximo organismo deliberativo de la Fundaci\u00f3n. Sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros inclusive para aquellos que no hayan concurrido a ella.<\/p><p>Pueden ser miembros las personas fisicas o entidades juridicas representadas por una persona fisica debidamente calificada, que podr\u00e1 ser cambiada tras notificaci\u00f3n al Presidente de la Fundac\u00f3n.<\/p><p>Solo seran miembros de la Fundaci\u00f3n las personas o entidades que se compromete en poner en com\u00fan, de manera permanente, sus actividades o conocimientos en los objetivos descritos en el articulo segundo de los presentes estatutos. Los miembros de la Fundaci\u00f3n tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y ser\u00e1 ejercido por el<\/p><p>representante en caso de personas juridicas y por cada socio en el caso<\/p><p>de personas fisicas.<\/p><p>Articulo 12: Categor\u00eda de Miembros. La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes<\/p><p>categor\u00edas de asociados:<\/p><p>a. Asociados Fundadores,<\/p><p>b. Asociados Activos,<\/p><p>c. Asociados Corporativos,<\/p><p>y<\/p><p>d. Miembros rionorarios.<\/p><p>Articulo 13: Condiciones para adquirir la calidad de Asociados y Miembros en sus diferentes denominaciones se necesita para:<\/p><p>Asociados Fundadores: Las personas que aparecen en el Acta Constitutiva de la Asociaci\u00f3n, con las mismas obligaciones, atribuciones y derechos de los asociados activos.<\/p><p>. Asociados Activos, las personas inscritas como tales en el LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS, que cotizan y que trabajan activamente en las diversas actividades organizadas por la Fundaci\u00f3n,<\/p><p>on Asociados Corporativos, todas aquellas personas juridicas, que con su aporte economico colaboren notablemente con la Fundaci\u00f3n y como tales sean acreedores a tal designaci\u00f3n. Tendran derecho a ser representados en la Fundaci\u00f3n con las mismas obligaciones, atribuciones y derechos de los asociados activos. El monto del aporte economico minimo que otorgar\u00e1 la calidad de Asociado Corporativo ser\u00e1 definido en el reglamento.<\/p><p>Son Miembros Honorarios, todas aquellas personas naturales o juridicas, que con su aporte personal o econ\u00f3mico colaboren notablemente con la q.m Fundaci\u00f3n y como tales sean acreedores a tal designaci\u00f3n. Los miembros Honorarios, ser\u00e1n nombrados en Asamblea General, tendr\u00e1n derecho a voz pero no a voto, no podr\u00e1n ocupar cargos dentro de la Junta Directiva ni ser oficiales, est\u00e1n exentos del pago de cuotas y tendran el derecho de disfrutar de los dem\u00e1s privilegios y servicios generales de la Fundaci\u00f3n.<\/p><p>Articulo 14.- Para ser admitido como asociado o miembro de la Fundaci\u00f3n, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:<\/p><p>a. Ser mayor de edad y gozar de todos sus derechos civiles<\/p><p>b. Contar con solvencia moral reconocida. c. Presentar por escrito al Consejo Directivo la solicitud de ingreso, con la recomendaci\u00f3n por escrito de al menos dos asociados.<\/p><p>d. Conocer y aceptar los Estatutos y Reglamentos que rigen la Fundaci\u00f3n los cuales ser\u00e1n entregados por el Consejo Directivo una vez el aspirante cumpla con el ac\u00e1pite anterior.<\/p><p>persona debe ser Mayor de edad y gozar de todos sus derechos<\/p><p>civiles<\/p><p>Tener vocaci\u00f3n de servicio para dedicar tiempo y esfuerzos, y todos los recursos posibles y necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo general y de los objetivos de la Fundaci\u00f3n.<\/p><p>CAPITULO IV<\/p><p>SOBRE LOS ASOCIADOS, DEBERES Y DERECHOS<\/p><p>Articulo 15: La calidad de asociado o miembro de la Fundaci\u00f3n<\/p><p>perder\u00e1 por las siguientes causas:<\/p><p>La calidad de miembro se pierde por:<\/p><p>a. Renuncia voluntaria dirigida por escrito al Presidente del Consejo<\/p><p>Directivo, qui\u00e9n la dar\u00e1 a conocer en la pr\u00f3xima Asamblea General M<\/p><p>que se realice y ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Libro de Reyisiro de<\/p><p>Asociados.<\/p><p>b. Por expulsi\u00f3n siempre y cuando concurra alguna de las siguiente<\/p><p>causas:<\/p><p>c. Perdida de sus derechos civiles.<\/p><p>d. Violaci\u00f3n o Incumplimiento de los Estatutos, el Reglamento o las decisiones debidamente adoptadas por sus Organos de<\/p><p>Direcci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n.<\/p><p>e. Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Fundaci\u00f3n o actuar en nombre de ella sin el poder necesario para<\/p><p>realizar el tipo de gesti\u00f3n que se pretenda. f. Por la muerte del asociado o miembro.<\/p><p>g.Por haber sido suspendido dos veces en el transcurso de un<\/p><p>a\u00f1o por algunas de las causas contenidas, y por decisi\u00f3n en Asamblea General, de la mayoria\u00bb de la mitad m\u00e1s uno (1\/2 +1) de los miembros.<\/p><p>Derechos Miembros de la Fundaci\u00f3n: 2) Tener voz y voto<\/p><p>b. Extraordinaria. Sesionar\u00e1 cuando asi lo requieran los intereses de la Asociaci\u00f3n, para conocer de un asunto<\/p><p>especifico.<\/p><p>Ser\u00e1 convocada por la Junta Directiva, el Presidente o a solicitud de por lo menos el 15% de sus miembros, mediante comunicaci\u00f3n escrita a todos los miembros, con por lo menos quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de reuni\u00f3n. A<\/p><p>En el caso de que esta condici\u00f3n no se cumpla quince (15) dias despu\u00e9s deber\u00e1 convocarse nuevamente por escrito a todos los miembros. Y as\u00ed sucesivamente hasta lograr que est\u00e9n presentes o representados la (1\/2 + 1) partes de sus miembros, condici\u00f3n indispensable para que sus deliberaciones sean v\u00e1lidas. Sus resoluciones deben ser aprobadas por mayor\u00eda simple de los miembros presentes o representados en la Asamblea General El caso de la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo sexto de estos estatutos.<\/p><p>PARRAFO I:<\/p><p>De toda Asamblea General se levantara un acta que se asentara en el libro de actas correspondiente y deber\u00e1n ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General.<\/p><p>Articulo 21.<\/p><p>La Asamblea Constitutiva: La asamblea constitutiva nombrara el primer presidente cuyo mandato concluir\u00e1 al celebrarse la primera asamblea general ordinaria, estos miembros ser\u00e1n fundadores de la instituci\u00f3n, a quienes corresponde un\u00e1nimemente aprobar los presentes estatutos y dem\u00e1s documentos y tramites constitutivos, el cual tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os en las funciones.<\/p><p>d) Decidir sobre cualquier asunto no previsto en los presentes<\/p><p>estatutos. e) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva que<\/p><p>renuncie o hayan fallecido en el curso de su mandato.<\/p><p>) Adem\u00e1s podr\u00e1 ejercer las funciones de la asamblea general<\/p><p>ordinaria.<\/p><p>Composici\u00f3n<\/p><p>del Consejo Directivo; El Consejo<\/p><p>Art\u00edculo 24.-<\/p><p>Directivo, elegida por la<\/p><p>Asamblea general constitutiva y posteriormente por las Asambleas generales ordinarias estar\u00e1 compuesto por los siguientes miembros: Un presidente, un Vice-presidente un Secretario, un tesorero y tres vocales. Sin embargo, Tanto el presidente como el secretario podr\u00e1n ser designados para desempe\u00f1ar las funciones.<\/p><p>CAP\u00cdTULO VI<\/p><p>Art\u00edculo 25.- Atribuciones el Consejo Directivo:<\/p><p>a) Dirigir y administrar la Fundaci\u00f3n y realizar cualquier Acto que pueda ser conveniente a sus intereses.<\/p><p>b) Establecer reglamentos internos.<\/p><p>c) Ordenar que se lleve un libro inventario para anotar todos los<\/p><p>inmuebles que puedan tener la fundaci\u00f3n y una contabilidad organizada donde deber\u00e1n figurar los ingresos y egresos de la Fundaci\u00f3n con indicaci\u00f3n exacta de la procedencia de os primeros y<\/p><p>la inversi\u00f3n de los segundo.<\/p><p>d) d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de asambleas<\/p><p>Generales, ordinarias o extraordinarias<\/p><p>e) Dirimir cualquier conflicto entre los miembros<\/p><p>ART\u00cdCULO 26.- Reuni\u00f3n de la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionar\u00e1 por lo menos dos veces al a\u00f1o, en las oportunidades que la Junta lo determine y ser\u00e1 presidida por el Presidente y a falta de este por el Vicepresidente. ARTICULO 27,- Convocatoria. La convocatoria se har\u00e1 por invitaci\u00f3n firmada por el Presidente y el Secretario, enviada por lo menos cinco (05) horas antes<\/p><p>de la hora de la sesi\u00f3n, y en su defecto por el vicepresidente u otro directivo en<\/p><p>caso de que este \u00faltimo faltare.<\/p><p>ARTICULO 28.-Quorum. La Junta estar\u00e1 regularmente constituida si en la sesi\u00f3n asisten por lo menos mitad m\u00e1s uno ( + 1) de sus miembros. Las decisiones se tomaran por mayoria simple, en caso de empate decidir\u00e1 el voto del presidente.<\/p><p>ART\u00cdCULO 29.- Actas. Las deliberaciones de la Junta Directiva se har\u00e1n constar en actas que deber\u00e1n ser firmadas por el presidente y el secretario del mismo.<\/p><p>Atribuciones de las asambleas generales ordinaria con<\/p><p>su atribuciones:<\/p><p>a) Elegir los miembros del Consejo Directivo cuando<\/p><p>haya terminado el periodo para el cual fueron<\/p><p>elegidos.<\/p><p>b) Conocer los monetarios, cuentas, balances anuales, AM<\/p><p>y los informes del presidente.<\/p><p>c) Decidir el presupuesto y gastos de la Fundaci\u00f3n..<\/p><p>d) Designar comisiones de trabajo para la realizaci\u00f3n de los planes trazados por el directorio.<\/p><p>Atribuciones de las asambleas extraordinarias son las<\/p><p>atribuciones:<\/p><p>a) Sustituir los miembros de la Junta Directiva que a su juicio por cualquier motivo deban ser sustituidas, antes del t\u00e9rmino para el cual fueron elegidos. b) Decidir la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n de<\/p><p>conformidad con estos estatutos y las leyes. c) Modificar, estatutos de la fundaci\u00f3n.<\/p><p>J. C.<\/p><p>Articulo 23.-<\/p><p>[10:20 a.\u00a0m., 5\/11\/2020] Eduardo (BetA): CAPITULO VI<\/p><p>ARTICULO 30.<\/p><p>atribuciones del presidente:<\/p><p>a) Representar legalmente la Junta Directiva, en<\/p><p>asuntos p\u00fablicos O privados.- ya sea en intervenci\u00f3n de contrato o actuar como demandante o demandado.<\/p><p>b) Vigilar por el fiel cumplimiento de los programas y disposiciones establecidas en los presentes estatutos y las que sean impartidas por asambleas ordinarias o<\/p><p>extraordinarias y la Junta Directiva.<\/p><p>c) Convocar y presidir las reuniones y asambleas de la<\/p><p>Fundaci\u00f3n.<\/p><p>d) Firmar conjunta o separadamente con el secretario y\/o tesorero, seg\u00fan sean los casos, los documentos economicos, apertura de cuentas bancarias, compromisos y cualesquiera otros de la fundaci\u00f3n. Tambi\u00e9n las actas de las reuniones y asambleas y las comunicaciones que deban ser remitidas por la junta. e) Formular con los dem\u00e1s miembros del directorio los<\/p><p>diversos programas de la Fundaci\u00f3n, asi como<br \/>[10:21 a.\u00a0m., 5\/11\/2020] Eduardo (BetA): desarrollar e implementar las decisiones emanadas de las asambleas generales, ordinarias, o<\/p><p>extraordinarias.<\/p><p>f) Presentar un informe memorial anual de actividades, ingresos y egresos de la Fundaci\u00f3n o a los la asamblea general ordinaria recogiendo aspectos y realizaciones mas importantes con el correspondiente estado de ganancias y p\u00e9rdidas.<\/p><p>ctn ARTICULO 31. Funciones del Vice-presidente: son<\/p><p>atribuciones del vice-presidente:<\/p><p>a) Sustituir provisionalmente al presidente en su ausencia o cuando este cesare en sus funciones, por cualquier causa, antes del termino de su mandato. b) Auxiliar permanentemente al presidente en las labores propias de su cargo en la direcci\u00f3n de la junta c) Firmar conjuntamente con el presidente documentos que requieran su intervenci\u00f3n.. los<\/p><p>d) Sastifacer cualquier mandato de los organismos<\/p><p>colegiados de la fundaci\u00f3n o del presidente<\/p><p>ARTICULO 32..<\/p><p>Funciones del Secratario: Son<\/p><p>atribuciones del secretario :<\/p><p>a) firmar todos los documentos que requieren su<\/p><p>intervenci\u00f3n.<\/p><p>b) Llevar al dia los archivos y registros de la Fundaci\u00f3n.<\/p><p>c) Redactar el acto de todas las asambleas ordinarias o<\/p><p>extraordinarias.<\/p><p>2) Ser depositario de todos los documentos y archivos de la Fundaci\u00f3n, debiendo hacer entrega de los mismos a la persona que le sustituya en sus<\/p><p>tunciones.<\/p><p>e) Convocar las asambleas de miembros, ordinarias o extraordinarias, en los plazos y requisitos<\/p><p>consagrados para cada caso. f) Participar a todos los miembros de la Fundacion<\/p><p>sobre sus derechos y deberes.<\/p><p>ARTICULO 33. funciones del tesorero: Funciones del Tesorero : Son<\/p><p>a) ser depositario de todos los bienes patrimoniales de<\/p><p>la Fundaci\u00f3n. b) Llevar bajo control de inventario todos los bienes<\/p><p>muebles e inmuebles que sean del patrimonio de la Fundaci\u00f3n<\/p><p>Ingresar los fondos que por cualquier concepto sean recibidos por ta fundacion, debiendo Llevar en tiros rubleados por el juex de par la contabilidad de todos los muebles &#8211; Inmuebles y las entradas y slides ecenomlens y presentar los balances unndn tes sean solicitados por los funcionarios competentes<\/p><p>d) Firmar conjuntamente o separadamente son presidente los cheques necesarios usn desenvolvimiento de la fundaci\u00f3n y sugerir los programas de gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta.<\/p><p>Articulo 34.<\/p><p>Funciones de los vocales: Son asignadas, de acuerdo o las necesidades, por los funcionarios \u0443 organismos calificados de la<\/p><p>atribuciones de los vocales.<\/p><p>a) Dar fiel cumplimiento a las funciones que le sean<\/p><p>fundaci\u00f3n.<\/p><p>CAPITULO VIII<\/p><p>ARTICULO 35.- En caso de Liquidaci\u00f3n en caso de liquidaci\u00f3n se designar\u00e1 uno o m\u00e1s socios para realizaria el patrimonio neto resultante podr\u00e1 donar a otra Fundaci\u00f3n o y asociaci\u00f3n similar. De lo contrario el estado dominicano pasara a ser propietario de los bienes de la Fundaci\u00f3n de acuerdo a la ley.<\/p><p>PARRAFO.. De no producirse acuerdo sobre la asociaci\u00f3n que deber\u00e1 ser beneficiada con la donaci\u00f3n, el Estado Dominicano pasar\u00e1 a ser propietario de los bienes de la asociaci\u00f3n disuelta y celebrar\u00e1 un concurso p\u00fablico con las asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza de la asociacion disuelta, para adjudicarle los bienes de \u00e9sta. Referente a la presentaci\u00f3n de la solicitud de disoluci\u00f3n, Fundarte actuar\u00e1 dentro del de lo establecido por el art\u00edculo 61 del reglamento de la del marco 40-08, de Ley 22-05, que establece que en los casos en que la disoluci\u00f3n se produzca de manera voluntaria personas que resulten responsables, seg\u00fan los mismos, deberan por disposici\u00f3n estatutaria, las proceder en el plazo de treinta (30) dias, h\u00e1biles desde que se haya producido la causa que determine la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, a dirigir la solicitud de inscripci\u00f3n de aqu\u00e9lla al Registro de Incorporaci\u00f3n donde la asociaci\u00f3n se encuentre inscrita. Fundarte aplicar\u00e1, asimismo, lo establecido en el art\u00edculo 14 del Reglamento 40-08, en su ac\u00e1pite f. que establece: \u00abLos acuerdos de la asamblea general se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes o representadas, lo que resultar\u00e1 cuando los votos afirmativos o a favor superen a los negativos o en contra. No obstante, se requerir\u00e1 mayor\u00eda cualificada de las personas presentes o representadas, lo que resultar\u00e1 cuando los votos afirmativos superen la mitad de la matr\u00edcula de los asociados que componen la asociaci\u00f3n, los acuerdos relativos a la disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes. La modificaci\u00f3n de los estatutos y la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto favorable de las tres cuartas partes.<\/p><p>LA \u00abFUNDACION PARA EL DESARRO DE LA ARTESANIA (FUNDARTE), SE SUSTENTAR\u00c1 EN EL ARTICULO 21, del reglamento 49 08, referente a la modificaci\u00f3n de los estatutos que dispone requerir del acuerdo adoptado por la asamblea general, convocada especificamente con tal objeto, deber\u00e1 ser objeto de inscripci\u00f3n en el plazo de un mes y s\u00f3lo producir\u00e1 efectos para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<\/p><p>La \u00bb \u00abFUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ARTESANIA (FUNDARTE), igualmente, se regir\u00e1 en este caso al art\u00edculo 49, que precisa: \u00abEl plazo para presentar la solicitud de inscripci\u00f3n ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles desde que se haya adoptado el acuerdo de modificaci\u00f3n por la asamblea general convocada espec\u00edficamente con tal objeto\u00bb.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Articulo El nombre de nuestra entidad sin fines do lucro se denomina \u00abFUNDACI\u00d3N PARA EL DESARROLLO DE LA ARTESANIA, (FUNDARTE)\u00bb. 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