ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ARTESANIA (FUNDARTE).

ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ARTESANIA (FUNDARTE).

Articulo El nombre de nuestra entidad sin fines do lucro se denomina «FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ARTESANIA, (FUNDARTE)». La cual tiene un caracter eminentemente social, cultural, educativo y formativo a favor de la artesania, los artesanos y las artesanas como una manera de contribuir al desarrollo general de la República Dominicana.

Se regirá por los presentes Estatutos y manuales que dicten, las asambleas y leyes de la República Dominicana.

Articulo 2. Constitución: Se constituye la Fundación para el Desarrollo de la Artesania (Fundarte), en la República Dominicana, de acuerdo a la Ley 22-05, de fecha 22 de febrero del año 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana.

Articulo 3.- Domicilio: El domicilio de la Fundación se establece en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en el local No. 104, del sector San Antón, de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

b. Desarrollar cursos y talleres, entre otras acciones formativas, de emprendurismo, autosuficiencia económica y administración de negocio con miras a la creación de pymes artesanales con una política sustentada en lograr el crecimiento deseado para convertir los pequeños talleres artesanales en unidades productivas y

rentables.

c. Contribuir al desarrollo humano aplicando una política de inclusión social de los jóvenes, adultos y niños, niñas y adolescentes de los sectores vulnerables, a sus programas y proyectos educativos y formativos.

d. Aplicar una politica de coordinación con cualesquiera otras fundaciones, sociedad, organismos instituciones afines, o nacionales e internacionales que tengan objetivos similares en pro de emprender esfuerzos conjuntos para desarrollar la artesania.

e. Poner en práctica programas a favor del arte y la cultura desde el renglón de la artesania sustentado en los simbolos de la dominicanidad.

f. Involucrar a actores públicos y privados de la sociedad dominicana en acciones tendentes a promover la artesania dominicana como una manera de logar la mayor sensibilidad sobre este renglón vital para el turismo y la economía general del país.

g. Establecer LA ESCUELA NACIONAL DE JOYERIA ARTESANAL, Destinada a ofrecer a la juventud la oportunidad de estudiar y aprender las diferentes especialidades de la joyeria artesanal (plateria, artesanía, etc)

Articulo 4. Visión: Es una institución sin fines de lucro destinada a ser un instrumento de promoción social y desarrollo de los jóvenes, niños y adultos, muy especialmente de los sectores vulnerables, a través de programas, proyectos y acciones educativos y formativos en el área de la artesania, las manualidades y la cultura en sentido general.

MISION: Aportar todas sus capacidades a favor del progreso de la sociedad dominicana aplicando una politica de inclusión social q con acciones educativas y formativas que fortalezcan la calificación e de nuestros jóvenes y adultos en el renglón artesanía como una manera de fortalecer la empleabilidad de calidad y el emprendurismo, al tiempo de asumir planes de Instrucción y de recreación artistica para los niños, niñas y adolescentes.

Articulo 5.- La Fundación tiene como objetivo general: Desarrollar programas y proyectos de asistencia y entrenamiento en el área de la artesania destinados a capacitar a los miembros de la juventud dominicana y adultos, tomando en cuenta a los niños, niñas y adolescentes con miras a fortalecer este aspecto de la industria cultural en pro del desarrollo de la República Dominicana.

Objetivos específicos:

a. Promover en la República Dominicana una educación cultural y de formación en el área de la artesanía con miras a lograr los niveles adecuados de capacitación con miras a hacer competitivo este

rengión de la industria cuitural como marca pais.

Museo del Ambar Nacional, cuyo objeto será el rescate y preservación, de las piedras de ámbar, fósiles; y asi contribuir al desarrollo turistico mediante la exposición directa de piedras preciosas, y su preservación para la posteridad – El museo tendrá como domicilio la calle Restauración Esq. Arz. Merino..

Articulo 6: La duración de la Fundación sera indefinida. No obstante podrá ser disueita por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente por estos fines de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y las leyes vigentes, y solo podrá efectuarse por la decisión de las tres cuartas partes (3/4) de todos los miembros. Es una persona juridica distinta a sus miembros y a cualquier persona.

Articulo 7: Disolución. La disolución de la Asociación por la xpresa voluntad de los miembros, solo podra ser resuelta por una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y por la voluntad expresa de las tres cuartas (3/4) partes de todos los miembros de la misma, y se aplicará los procedimientos para estos fines establecidos en los articulos 54 y 55 de la Ley 22-05.

Articulo 8: Patrimonio. El patrimonio está formado por los bienes muebles e inmuebles que posea, incluyendo las cuotas o aportaciones y los bienes que a cualquier titulo recibiera de terceros.

CAPITULO II

Articulo 9. Dirección y administración. La dirección y administración de la Asociación estará a cargo, en sus respectivas funciones de:

a. Asamblea General

b. Consejo Directivo

c. Presidente

Articulo 10. Fuentes y recursos financieros: Para la realización de su objetivo general, la Fundación colaborará con Estados, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales, organismos públicos y privados, entidades sociales y personas fisicas o morales deseosas de contribuir en la consecución de los objetivos de esta entidad.

La Fundación dispondra de oficinas, en el territorio de la República Dominicana y en el extranjero en casos necesarios, en las cuales mantendrá equipos administrativos. La Asociación empleara personal asalariado, y según las necesidades contratará a expertos y consultores en caso de ser necesario.

Los recursos de la asociación comprenden:

las cuotas de membresia;

los subsidios provenientes del financiamiento de sus actividades y de sus proyectos por organizaciones regionales e internacionales, fondos de cooperación bilaterales, instituciones gubernamentales, agencias para el desarrollo, fondos privados tanto de entidades como de ciudadanos y ciudadanas solidarios con la labor de la Fundación y

De los ingresos resultantes del suministro de servicios de consultoria, de formación y soporte usuario, del desarrollo de servicios de información, de la venta de publicaciones, de la utilización de sus metodologia, del desarrollo y de la organización de cursos, talleres, conferencias y seminarios, asi como de cualquiera otras actividades relacionadas con sus objetivos.

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 11: Miembros. La Asamblea General de Miembros, legalmente constituida es el máximo organismo deliberativo de la Fundación. Sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros inclusive para aquellos que no hayan concurrido a ella.

Pueden ser miembros las personas fisicas o entidades juridicas representadas por una persona fisica debidamente calificada, que podrá ser cambiada tras notificación al Presidente de la Fundacón.

Solo seran miembros de la Fundación las personas o entidades que se compromete en poner en común, de manera permanente, sus actividades o conocimientos en los objetivos descritos en el articulo segundo de los presentes estatutos. Los miembros de la Fundación tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y será ejercido por el

representante en caso de personas juridicas y por cada socio en el caso

de personas fisicas.

Articulo 12: Categoría de Miembros. La Asociación tendrá las siguientes

categorías de asociados:

a. Asociados Fundadores,

b. Asociados Activos,

c. Asociados Corporativos,

y

d. Miembros rionorarios.

Articulo 13: Condiciones para adquirir la calidad de Asociados y Miembros en sus diferentes denominaciones se necesita para:

Asociados Fundadores: Las personas que aparecen en el Acta Constitutiva de la Asociación, con las mismas obligaciones, atribuciones y derechos de los asociados activos.

. Asociados Activos, las personas inscritas como tales en el LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS, que cotizan y que trabajan activamente en las diversas actividades organizadas por la Fundación,

on Asociados Corporativos, todas aquellas personas juridicas, que con su aporte economico colaboren notablemente con la Fundación y como tales sean acreedores a tal designación. Tendran derecho a ser representados en la Fundación con las mismas obligaciones, atribuciones y derechos de los asociados activos. El monto del aporte economico minimo que otorgará la calidad de Asociado Corporativo será definido en el reglamento.

Son Miembros Honorarios, todas aquellas personas naturales o juridicas, que con su aporte personal o económico colaboren notablemente con la q.m Fundación y como tales sean acreedores a tal designación. Los miembros Honorarios, serán nombrados en Asamblea General, tendrán derecho a voz pero no a voto, no podrán ocupar cargos dentro de la Junta Directiva ni ser oficiales, están exentos del pago de cuotas y tendran el derecho de disfrutar de los demás privilegios y servicios generales de la Fundación.

Articulo 14.- Para ser admitido como asociado o miembro de la Fundación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad y gozar de todos sus derechos civiles

b. Contar con solvencia moral reconocida. c. Presentar por escrito al Consejo Directivo la solicitud de ingreso, con la recomendación por escrito de al menos dos asociados.

d. Conocer y aceptar los Estatutos y Reglamentos que rigen la Fundación los cuales serán entregados por el Consejo Directivo una vez el aspirante cumpla con el acápite anterior.

persona debe ser Mayor de edad y gozar de todos sus derechos

civiles

Tener vocación de servicio para dedicar tiempo y esfuerzos, y todos los recursos posibles y necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo general y de los objetivos de la Fundación.

CAPITULO IV

SOBRE LOS ASOCIADOS, DEBERES Y DERECHOS

Articulo 15: La calidad de asociado o miembro de la Fundación

perderá por las siguientes causas:

La calidad de miembro se pierde por:

a. Renuncia voluntaria dirigida por escrito al Presidente del Consejo

Directivo, quién la dará a conocer en la próxima Asamblea General M

que se realice y ordenará su inscripción en el Libro de Reyisiro de

Asociados.

b. Por expulsión siempre y cuando concurra alguna de las siguiente

causas:

c. Perdida de sus derechos civiles.

d. Violación o Incumplimiento de los Estatutos, el Reglamento o las decisiones debidamente adoptadas por sus Organos de

Dirección de la Fundación.

e. Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Fundación o actuar en nombre de ella sin el poder necesario para

realizar el tipo de gestión que se pretenda. f. Por la muerte del asociado o miembro.

g.Por haber sido suspendido dos veces en el transcurso de un

año por algunas de las causas contenidas, y por decisión en Asamblea General, de la mayoria» de la mitad más uno (1/2 +1) de los miembros.

Derechos Miembros de la Fundación: 2) Tener voz y voto

b. Extraordinaria. Sesionará cuando asi lo requieran los intereses de la Asociación, para conocer de un asunto

especifico.

Será convocada por la Junta Directiva, el Presidente o a solicitud de por lo menos el 15% de sus miembros, mediante comunicación escrita a todos los miembros, con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha de reunión. A

En el caso de que esta condición no se cumpla quince (15) dias después deberá convocarse nuevamente por escrito a todos los miembros. Y así sucesivamente hasta lograr que estén presentes o representados la (1/2 + 1) partes de sus miembros, condición indispensable para que sus deliberaciones sean válidas. Sus resoluciones deben ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes o representados en la Asamblea General El caso de la disolución de la asociación, se regirá por lo establecido en el artículo sexto de estos estatutos.

PARRAFO I:

De toda Asamblea General se levantara un acta que se asentara en el libro de actas correspondiente y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General.

Articulo 21.

La Asamblea Constitutiva: La asamblea constitutiva nombrara el primer presidente cuyo mandato concluirá al celebrarse la primera asamblea general ordinaria, estos miembros serán fundadores de la institución, a quienes corresponde unánimemente aprobar los presentes estatutos y demás documentos y tramites constitutivos, el cual tendrán una duración de dos años en las funciones.

d) Decidir sobre cualquier asunto no previsto en los presentes

estatutos. e) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva que

renuncie o hayan fallecido en el curso de su mandato.

) Además podrá ejercer las funciones de la asamblea general

ordinaria.

Composición

del Consejo Directivo; El Consejo

Artículo 24.-

Directivo, elegida por la

Asamblea general constitutiva y posteriormente por las Asambleas generales ordinarias estará compuesto por los siguientes miembros: Un presidente, un Vice-presidente un Secretario, un tesorero y tres vocales. Sin embargo, Tanto el presidente como el secretario podrán ser designados para desempeñar las funciones.

CAPÍTULO VI

Artículo 25.- Atribuciones el Consejo Directivo:

a) Dirigir y administrar la Fundación y realizar cualquier Acto que pueda ser conveniente a sus intereses.

b) Establecer reglamentos internos.

c) Ordenar que se lleve un libro inventario para anotar todos los

inmuebles que puedan tener la fundación y una contabilidad organizada donde deberán figurar los ingresos y egresos de la Fundación con indicación exacta de la procedencia de os primeros y

la inversión de los segundo.

d) d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de asambleas

Generales, ordinarias o extraordinarias

e) Dirimir cualquier conflicto entre los miembros

ARTÍCULO 26.- Reunión de la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará por lo menos dos veces al año, en las oportunidades que la Junta lo determine y será presidida por el Presidente y a falta de este por el Vicepresidente. ARTICULO 27,- Convocatoria. La convocatoria se hará por invitación firmada por el Presidente y el Secretario, enviada por lo menos cinco (05) horas antes

de la hora de la sesión, y en su defecto por el vicepresidente u otro directivo en

caso de que este último faltare.

ARTICULO 28.-Quorum. La Junta estará regularmente constituida si en la sesión asisten por lo menos mitad más uno ( + 1) de sus miembros. Las decisiones se tomaran por mayoria simple, en caso de empate decidirá el voto del presidente.

ARTÍCULO 29.- Actas. Las deliberaciones de la Junta Directiva se harán constar en actas que deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del mismo.

Atribuciones de las asambleas generales ordinaria con

su atribuciones:

a) Elegir los miembros del Consejo Directivo cuando

haya terminado el periodo para el cual fueron

elegidos.

b) Conocer los monetarios, cuentas, balances anuales, AM

y los informes del presidente.

c) Decidir el presupuesto y gastos de la Fundación..

d) Designar comisiones de trabajo para la realización de los planes trazados por el directorio.

Atribuciones de las asambleas extraordinarias son las

atribuciones:

a) Sustituir los miembros de la Junta Directiva que a su juicio por cualquier motivo deban ser sustituidas, antes del término para el cual fueron elegidos. b) Decidir la disolución y liquidación de la fundación de

conformidad con estos estatutos y las leyes. c) Modificar, estatutos de la fundación.

J. C.

Articulo 23.-

[10:20 a. m., 5/11/2020] Eduardo (BetA): CAPITULO VI

ARTICULO 30.

atribuciones del presidente:

a) Representar legalmente la Junta Directiva, en

asuntos públicos O privados.- ya sea en intervención de contrato o actuar como demandante o demandado.

b) Vigilar por el fiel cumplimiento de los programas y disposiciones establecidas en los presentes estatutos y las que sean impartidas por asambleas ordinarias o

extraordinarias y la Junta Directiva.

c) Convocar y presidir las reuniones y asambleas de la

Fundación.

d) Firmar conjunta o separadamente con el secretario y/o tesorero, según sean los casos, los documentos economicos, apertura de cuentas bancarias, compromisos y cualesquiera otros de la fundación. También las actas de las reuniones y asambleas y las comunicaciones que deban ser remitidas por la junta. e) Formular con los demás miembros del directorio los

diversos programas de la Fundación, asi como
[10:21 a. m., 5/11/2020] Eduardo (BetA): desarrollar e implementar las decisiones emanadas de las asambleas generales, ordinarias, o

extraordinarias.

f) Presentar un informe memorial anual de actividades, ingresos y egresos de la Fundación o a los la asamblea general ordinaria recogiendo aspectos y realizaciones mas importantes con el correspondiente estado de ganancias y pérdidas.

ctn ARTICULO 31. Funciones del Vice-presidente: son

atribuciones del vice-presidente:

a) Sustituir provisionalmente al presidente en su ausencia o cuando este cesare en sus funciones, por cualquier causa, antes del termino de su mandato. b) Auxiliar permanentemente al presidente en las labores propias de su cargo en la dirección de la junta c) Firmar conjuntamente con el presidente documentos que requieran su intervención.. los

d) Sastifacer cualquier mandato de los organismos

colegiados de la fundación o del presidente

ARTICULO 32..

Funciones del Secratario: Son

atribuciones del secretario :

a) firmar todos los documentos que requieren su

intervención.

b) Llevar al dia los archivos y registros de la Fundación.

c) Redactar el acto de todas las asambleas ordinarias o

extraordinarias.

2) Ser depositario de todos los documentos y archivos de la Fundación, debiendo hacer entrega de los mismos a la persona que le sustituya en sus

tunciones.

e) Convocar las asambleas de miembros, ordinarias o extraordinarias, en los plazos y requisitos

consagrados para cada caso. f) Participar a todos los miembros de la Fundacion

sobre sus derechos y deberes.

ARTICULO 33. funciones del tesorero: Funciones del Tesorero : Son

a) ser depositario de todos los bienes patrimoniales de

la Fundación. b) Llevar bajo control de inventario todos los bienes

muebles e inmuebles que sean del patrimonio de la Fundación

Ingresar los fondos que por cualquier concepto sean recibidos por ta fundacion, debiendo Llevar en tiros rubleados por el juex de par la contabilidad de todos los muebles – Inmuebles y las entradas y slides ecenomlens y presentar los balances unndn tes sean solicitados por los funcionarios competentes

d) Firmar conjuntamente o separadamente son presidente los cheques necesarios usn desenvolvimiento de la fundación y sugerir los programas de gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta.

Articulo 34.

Funciones de los vocales: Son asignadas, de acuerdo o las necesidades, por los funcionarios у organismos calificados de la

atribuciones de los vocales.

a) Dar fiel cumplimiento a las funciones que le sean

fundación.

CAPITULO VIII

ARTICULO 35.- En caso de Liquidación en caso de liquidación se designará uno o más socios para realizaria el patrimonio neto resultante podrá donar a otra Fundación o y asociación similar. De lo contrario el estado dominicano pasara a ser propietario de los bienes de la Fundación de acuerdo a la ley.

PARRAFO.. De no producirse acuerdo sobre la asociación que deberá ser beneficiada con la donación, el Estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la asociación disuelta y celebrará un concurso público con las asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza de la asociacion disuelta, para adjudicarle los bienes de ésta. Referente a la presentación de la solicitud de disolución, Fundarte actuará dentro del de lo establecido por el artículo 61 del reglamento de la del marco 40-08, de Ley 22-05, que establece que en los casos en que la disolución se produzca de manera voluntaria personas que resulten responsables, según los mismos, deberan por disposición estatutaria, las proceder en el plazo de treinta (30) dias, hábiles desde que se haya producido la causa que determine la disolución de la asociación, a dirigir la solicitud de inscripción de aquélla al Registro de Incorporación donde la asociación se encuentre inscrita. Fundarte aplicará, asimismo, lo establecido en el artículo 14 del Reglamento 40-08, en su acápite f. que establece: «Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, lo que resultará cuando los votos afirmativos o a favor superen a los negativos o en contra. No obstante, se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, lo que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de la matrícula de los asociados que componen la asociación, los acuerdos relativos a la disposición o enajenación de bienes. La modificación de los estatutos y la disolución de la asociación requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes.

LA «FUNDACION PARA EL DESARRO DE LA ARTESANIA (FUNDARTE), SE SUSTENTARÁ EN EL ARTICULO 21, del reglamento 49 08, referente a la modificación de los estatutos que dispone requerir del acuerdo adoptado por la asamblea general, convocada especificamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el registro correspondiente.

La » «FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ARTESANIA (FUNDARTE), igualmente, se regirá en este caso al artículo 49, que precisa: «El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de treinta (30) días hábiles desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto».

 

 

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